TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 y el punto 2.º de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, vengo a resolver:
Primero.
Aprobar para el año 2023 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente Resolución se aprueban y publican y que serán comunes y únicas para todas y cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.
Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y las bases de la presente convocatoria, por la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas rurales en sus distintas especialidades por el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, por la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en concordancia con lo dispuesto en el apartado a) de la disposición final primera del citado Reglamento, por el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, así como por la demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.
Tercero.
La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, se lleve a cabo el desarrollo y la ejecución de los procesos selectivos convocados de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.